Artículo 472
Código Civil de la República Dominicana
Art. 472. Cualquier pacto que pueda mediar entre el tutor y el pupilo que haya llegado a la mayor edad, será nulo, si no le precediere la dación de cuenta detallada y la entrega de los documentos justificativos: el todo acreditado por recibo del que tome la cuenta, diez días antes de la celebración del pacto.