Artículo 449
Código Civil de la República Dominicana
Art. 449. Los parientes o afines que hubieren pedido la convocatoria, podrán intervenir en las diligencias, que se sustanciarán y fallarán como negocio urgente.
Artículo 449
Código Civil de la República Dominicana
Art. 449. Los parientes o afines que hubieren pedido la convocatoria, podrán intervenir en las diligencias, que se sustanciarán y fallarán como negocio urgente.