Artículo 448
Código Civil de la República Dominicana
Art. 448. Si el tutor se conforma con el acuerdo, se hará constar, y el nuevo tutor entrará desde luego en el ejercicio de sus funciones. Si hubiese reclamación, el pro-tutor pedirá ante el Tribunal de Primera Instancia la confirmación del acuerdo: el tribunal pronunciará su fallo que será apelable. El tutor excluido o destituido puede, en este caso, citar al pro-tutor con objeto de pedir que se declare su continuación en la tutela.