Artículo 441
Código Civil de la República Dominicana
Art. 441. Si se le declara exento de la tutela, los que no admi-tiesen sus excusas podrán ser condenados en costas. Si se confirmare el acuerdo reclamado, deberá pagarlas el tutor.
Artículo 441
Código Civil de la República Dominicana
Art. 441. Si se le declara exento de la tutela, los que no admi-tiesen sus excusas podrán ser condenados en costas. Si se confirmare el acuerdo reclamado, deberá pagarlas el tutor.