Artículo 440
Código Civil de la República Dominicana
Art. 440. Si se desechan las excusas, podrán reclamar su admisión ante los tribunales; pero deberá durante el pleito desempeñar provisionalmente el cargo.
Artículo 440
Código Civil de la República Dominicana
Art. 440. Si se desechan las excusas, podrán reclamar su admisión ante los tribunales; pero deberá durante el pleito desempeñar provisionalmente el cargo.