Artículo 383
Código Civil de la República Dominicana
Art. 383. Los artículos 376, 377, 378 y 379, se refieren también a los padres de los hijos naturales legalmente reconocidos.
Artículo 383
Código Civil de la República Dominicana
Art. 383. Los artículos 376, 377, 378 y 379, se refieren también a los padres de los hijos naturales legalmente reconocidos.