Artículo 382

Código Civil de la República Dominicana

Art. 382. Cuando el hijo tenga bienes personales o ejerza una profesión, no podrá ser detenido aunque sea menor de quince años cumplidos, sin que la detención se solicite en la forma determinada en el artículo 377. El hijo detenido podrá dirigir su solicitud al fiscal de la Suprema Corte. Este pedirá informe al fiscal del tribunal inferior, y dará cuenta al Presidente de la Corte, el que examinados todos los datos y después de dar aviso al padre, podrá revocar o modificar la orden dada por el presidente al Tribunal de Primera Instancia.