Artículo 373
Código Civil de la República Dominicana
Art. 373. (Modificado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Pierde el ejercicio de su autoridad, o se le priva provisionalmente de ella, el padre o la madre que se encuentre en uno de los casos siguientes: 1ro. Si, no está en condiciones de manifestar su voluntad en razón de su incapacidad, ausencia, alejamiento, o cualquier otra causa. 2do. Si ha consentido una delegación de sus derechos se-gún las reglas del presente Capítulo. 3ro Si ha sido privado de esos derechos por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada.