Artículo 332
Código Civil de la República Dominicana
Art. 332. La legitimación puede referirse también a los hijos muertos ya, pero que han dejado descendencia que pueda aprovechar sus efectos.
Artículo 332
Código Civil de la República Dominicana
Art. 332. La legitimación puede referirse también a los hijos muertos ya, pero que han dejado descendencia que pueda aprovechar sus efectos.