Artículo 333
Código Civil de la República Dominicana
Art. 333. Los hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, gozarán de los mismos derechos y beneficios que los legítimos.
Artículo 333
Código Civil de la República Dominicana
Art. 333. Los hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, gozarán de los mismos derechos y beneficios que los legítimos.