Representante de la Masa de Obligacionistas

La ley número 141-15 define en su artículo 5 (xxv), al «Representante de la Masa de Obligacionistas» como la persona física o jurídica domiciliada en territorio nacional, designado mediante contrato del programa de emisiones o por la Asamblea General de Obligacionistas o en su defecto, por decisión judicial, mandatario de los obligacionistas para la defensa de sus intereses comunes en los casos de emisores de valores objeto de oferta pública.

El Representante de la Masa de Obligacionistas asume automáticamente la representación de los tenedores de obligaciones públicas, para fines de toma de decisiones en cualquiera de las etapas del proceso. Se debe tener en cuenta de todos modos, sobre si existe alguna redacción en el contrato de emisión que otorgue la facultad a algún tenedor de obligaciones de actuar de manera independiente.