Artículo 75. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Indexación de los valores en el Procedimiento Abreviado de Reestructuración. A partir de la entrada en vigencia de la Ley núm. 141-15, las Cámaras de Comercio y Producción indexarán anualmente el monto indicado en la parte capital del Artículo 62 de la Ley núm. 141-15. La actualización del valor se hará considerando la variación durante los doce (12) meses anteriores del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el Banco Central de la República Dominicana. El monto actualizado por indexación se aplicará a partir de su publicación en el sitio electrónico de la Cámara de Comercio y Producción que corresponda.