Artículo 20. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Prestación de servicios. La causal de incompatibilidad establecida en la porción final del numeral iii) del Artículo 9 de la Ley núm. 141-15, se aplicará exclusivamente a quien presta o ha prestado servicios profesionales al Deudor o a alguno de sus Acreedores[1]Ver artículo 19 del Reglamento de Aplicación donde se establece en cuanto a la sustitución parcial de los funciones que«Si el Verificador, Conciliador o Liquidador está comprendido en alguna de … Continue reading durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la designación como Verificador, Conciliador o Liquidador en el respectivo procedimiento.
↑1 | Ver artículo 19 del Reglamento de Aplicación donde se establece en cuanto a la sustitución parcial de los funciones que«Si el Verificador, Conciliador o Liquidador está comprendido en alguna de las condiciones o situaciones contempladas en los numerales i), ii), iii) o iv) del Artículo 9 de la Ley núm. 141-15, respecto de alguno de los Acreedores, ello no causará la sustitución del funcionario respecto de todo el procedimiento de reestructuración o liquidación.» |
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