Artículo 12. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Inadmisibilidad de la solicitud de registro. La solicitud de registro que no reúna los requisitos establecidos en los dos artículos precedentes será declarada inadmisible por la Cámara de Comercio y Producción que corresponda mediante resolución fundada. Contra esta decisión solo procederá un recurso de apelación ante un comité de tres (3) miembros que la misma Cámara establezca a los efectos de considerar estos recursos. El recurso debe interponerse, debidamente motivado y acompañado de la prueba, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación por correo electrónico de la inadmisión de la solicitud. El comité resolverá sin más trámite dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para recurrir.