Liquidador

La ley número 141-15 define en su artículo 5 (xvi), al «liquidador» como la «persona física designada para que levante un inventario de los bienes del deudor, determine la verificación de las acreencias y establezca el orden de los acreedores, así como las demás operaciones de liquidación, en particular la realización de activos y la distribución del producido de la venta a los acreedores en la forma prevista en esta ley».