Artículo 35. Ley 45-20
Comunicación al deudor. Cuando se constituye garantía mobiliaria sobre una obligación no dineraria a favor del deudor garante, el acreedor garantizado tiene el derecho de comunicar al obligado de cumplir con la obligación objeto de garantía para que al momento del cumplimiento de esta se ejecute en su beneficio hasta el grado permitido por la naturaleza de esta. Dicha comunicación se podrá realizar por acto de alguacil u otro medio fehaciente. El obligado solo podrá negarse a cumplir en beneficio del acreedor garantizado si, por la naturaleza de la obligación no dineraria, la misma solo puede ejecutarse a favor del deudor garante.