Artículo 9. Ley Núm. 479-08
Los terceros podrán prevalerse del domicilio estatutario, pero éste no le será oponible por la sociedad si su domicilio real está situado en otro lugar.
Artículo 9. Ley Núm. 479-08
Los terceros podrán prevalerse del domicilio estatutario, pero éste no le será oponible por la sociedad si su domicilio real está situado en otro lugar.