Artículo 7. Ley Núm. 479-08

Las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo, en parte o todo, la gestión de constitución de una sociedad comercial tendrán el derecho a obtener la restitución de los valores que hubiesen invertido a tales fines, a título de gestión de negocios ajenos, sujetándose a las reglas de derecho común. No obstante, quienes celebren contratos o contraigan obligaciones en nombre de la sociedad y con fines de su constitución deberán dejar expresa constancia de que actúan por cuenta de la sociedad en formación.