Artículo 515. Ley Núm. 479-08

(Derogado por el artículo 20 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las sociedades anónimas constituidas con anterioridad a la promulgación de esta ley y que hayan realizado ofertas públicas de valores, primarias o secundarias, o negociado instrumentos financieros a través de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, deberán realizar su adecuación societaria, contable y operativa de conformidad con los requerimientos establecidos en la presente ley para las sociedades anónimas de suscripción pública dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicación; a tal fin, las indicadas sociedades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) El presidente, los administradores o cualquier persona designada a tales fines, presentarán a la Superintendencia de Valores un proyecto de modificación estatutaria que, sin perjuicio de los requerimientos adicionales que pudiera formular esta entidad pública, deberá contener:

a) La modificación de la denominación social, a los fines de que la misma sea seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” si se designan como “Compañía por Acciones” o “Compañía Anónima”;

b) La indicación de la adopción de la modalidad de suscripción pública;

c) El objeto social adecuado a la nueva realidad operativa;

d) La modificación del monto del capital social autorizado propuesto a la Superintendencia de Valores, el cual nunca podrá ser inferior al establecido por esta ley para las sociedades anónimas de suscripción privada;

e) La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; todo, en caso de que hubiere modificación estatutaria en tal sentido;

f) Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas aportantes, si los mismos se realizan en ocasión del plan de adecuación;

g) Las ventajas particulares y sus beneficiarios, si las mismas se estipulan al momento de realizar la adecuación;

h) La composición, el funcionamiento, las atribuciones; así como las incompatibilidades, las prohibiciones y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad, y su remuneración, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

i) El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones en atención a los parámetros establecidos en la presente ley;

j) La fecha de cierre del ejercicio social; y,

k) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas, legales o facultativas, las causales de disolución y el proceso de liquidación de conformidad con las reglas contenidas en esta ley.

2) Adicionalmente, la Superintendencia de Valores requerirá:

a) Los estados financieros debidamente auditados de los últimos tres (3) ejercicios; y,

b) Una certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos en la que se consigne que la sociedad se encuentra al día en pago de sus impuestos.

Párrafo: La Superintendencia de Valores podrá realizar, previa aprobación del plan de adecuación, la o las auditorías que juzgue convenientes. A este fin, notificará su decisión a la sociedad con cinco (5) días de anticipación.