Artículo 5. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 1 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales o en participación.