Artículo 491. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores y no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el artículo 302, párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.