Artículo 476. Ley Núm. 479-08
El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que induzcan a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuentas o auditores internos y/o externos a rendir cuentas irregulares o a presentar datos falsos u ocultar información, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años o multa de hasta cuarenta (40) salarios.