Artículo 46. Ley Núm. 479-08
La distribución de dividendos se hará en base a la proporción que cada socio tenga en el capital social. Se reputará no escrita la cláusula del contrato de sociedad o de los estatutos sociales que dé a uno de los socios la totalidad de los beneficios. Sucede lo mismo con la estipulación que exima de contribuir con las pérdidas, las sumas o los efectos puestos en el capital de la sociedad por uno o varios de los socios.