Artículo 449. Ley Núm. 479-08

La separación no afectará la responsabilidad del socio separado hacia los terceros por obligaciones contraídas antes de la matriculación e inscripción del nuevo tipo social en el Registro Mercantil; en este caso, la sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizarán solidariamente a los socios separados por las obligaciones sociales contraídas desde la separación hasta su inscripción en el Registro Mercantil.