Artículo 446. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La transformación podrá ser revocada si no se inscribiera en el Registro Mercantil dentro de un plazo de treinta (30) días luego de la resolución de la asamblea que la decida, quedando, en este caso, sin ningún efecto. Sin embargo, este plazo podrá ser suspendido en caso de que haya necesidad de rembolsar a los accionistas sus acciones en los términos que se indicarán más adelante.