Artículo 434. Ley Núm. 479-08
En el período de liquidación, los socios podrán tomar comunicación de los documentos sociales en las mismas condiciones indicadas anteriormente.
Artículo 434. Ley Núm. 479-08
En el período de liquidación, los socios podrán tomar comunicación de los documentos sociales en las mismas condiciones indicadas anteriormente.