Artículo 426. Ley Núm. 479-08

Uno o varios liquidadores serán designados por los socios, si la disolución resultare del término estatutario o fuese decidida por los socios.

Párrafo.-El liquidador será nombrado según los requerimientos determinados en los estatutos sociales o en las condiciones de quórum y de mayoría previstas para las asambleas generales extraordinarias, según el tipo de sociedad.