Artículo 424. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La disolución de la sociedad no pondrá fin a las funciones del comisario de cuentas, ni de los órganos de inspección y vigilancia.
Artículo 424. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La disolución de la sociedad no pondrá fin a las funciones del comisario de cuentas, ni de los órganos de inspección y vigilancia.