Artículo 419. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Las cuentas de los liquidadores serán depositadas en el registro mercantil del domicilio de la sociedad y el aviso de la clausura de la liquidación será publicado en un periódico de circulación nacional.