Artículo 396. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 16 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
El proyecto o acuerdo de fusión no será sometido a las asambleas de los obligacionistas de la sociedad absorbente. No obstante, la asamblea general ordinaria de los obligacionistas podrá dar mandato a los representantes de la masa para formar oposición a la fusión en las condiciones previstas en el artículo 395.