Artículo 39. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 6 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Los administradores o los gerentes, al cierre de cada ejercicio, sancionarán los estados financieros de la sociedad y prepararán el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido.

Párrafo I.-  Sin que esta enunciación sea limitativa, este informe de gestión anual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1) Estados financieros;

2) Una exposición detallada de la evolución de los negocios y la situación financiera y resultado de operaciones de la sociedad;

3) Un detalle de las inversiones y la forma en que se realizaron;

4) Las adquisiciones de las participaciones propias;

5) Las operaciones realizadas con sus filiales y subsidiarias;

6) Una descripción de los eventos subsecuentes ocurridos entre la fecha del cierre del ejercicio y la fecha de preparación del informe de gestión que pudiesen afectar significativamente la situación financiera de la sociedad, con su justificación contable;

7) Todas las transacciones entre partes vinculadas;

8) Las localidades en que opera la sociedad;

9) Los factores de riesgo y los procesos legales en curso;

10) Los miembros de los órganos de gestión y administración;

Párrafo II.- Cuando en el curso de un ejercicio una sociedad haya asumido el control de otra, en las condiciones referidas precedentemente o haya tomado una participación en el capital de otra, se hará mención de esa situación en el informe de gestión anual.