Artículo 368. Ley Núm. 479-08

La cancelación de las inscripciones intervendrá de la siguiente manera:

Párrafo I.- La cancelación de las garantías deberá emanar de los representantes de la masa interesada, salvo el caso previsto en el Párrafo I del Artículo 367.

Párrafo II.- Los representantes de la masa podrán cancelar las inscripciones aún sin la constatación del reembolso del empréstito, si son autorizados por una resolución de la asamblea general de los obligacionistas.

Párrafo III.- Fuera del caso previsto en el párrafo precedente, la cancelación total o parcial de las inscripciones sólo podrá ser otorgada por los representantes de la masa, en razón del reembolso de la totalidad de las obligaciones o de la entrega en sus manos de la totalidad del precio de los bienes a desgravar.

Párrafo IV.- Los representantes de la masa no estarán obligados a hacer levantamientos parciales de las garantías, en caso de amortización normal por sorteo o por recompra de obligaciones.