Artículo 363. Ley Núm. 479-08
Las obligaciones recompradas por la sociedad emisora, así como las escogidas por sorteo y reembolsadas, serán anuladas y no podrán ser puestas de nuevo en circulación.
Artículo 363. Ley Núm. 479-08
Las obligaciones recompradas por la sociedad emisora, así como las escogidas por sorteo y reembolsadas, serán anuladas y no podrán ser puestas de nuevo en circulación.