Artículo 319. Ley Núm. 479-08
Las sociedades anónimas podrán por sus estatutos o por resolución posterior de la asamblea general extraordinaria compuesta por accionistas que representen, por lo menos, las dos terceras partes (2/3) del capital social, crear acciones preferidas, con o sin derecho al voto, provistas de derechos particulares de toda naturaleza, a título temporal o permanente. Estos derechos particulares pondrán consistir en:
a) Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre que se den las condiciones para distribuirlas;
b) Acumular al dividendo fijo, el porcentaje de ganancias con que se retribuye a las acciones ordinarias en concurrencia con las mismas; y,
c) Conferir prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en caso de liquidación.