Artículo 30. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 6 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Ninguna designación o cesación de los administradores, gerentes o representantes de una sociedad será oponible a los terceros si no es regularmente inscrita en el Registro Mercantil mediante el depósito del acta del órgano social que haya aprobado la decisión dentro de los treinta (30) días que sigan a la adopción de la medida. Sin embargo, en caso de renuncia de un miembro del Consejo de Administración, Gerente o representante de la sociedad, o en caso de que dicho funcionario se rehusare a aceptar el mandato conferido por la asamblea de accionistas o socios, dicho administrador, gerente o representante, podrá notificar tal hecho al Registro Mercantil, dentro de los quince (15) días siguientes al plazo concedido a la sociedad, si esta no ha realizado la comunicación, y solicitar que se certifique copia de la comunicación de su renuncia o negativa, a fin de dar publicidad a la misma, todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley, los estatutos sociales o contrato de sociedad.