Artículo 269. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores remitirán a la Superintendencia de Valores los cambios en la integración de sus órganos de administración y fiscalización internos que no tengan carácter de circunstanciales.