Artículo 250. Ley Núm. 479-08
Cuando a la expiración de sus funciones, se proponga a la asamblea que no se reelija un comisario de cuentas, éste deberá ser oído, si lo requiere, por la asamblea general.
Artículo 250. Ley Núm. 479-08
Cuando a la expiración de sus funciones, se proponga a la asamblea que no se reelija un comisario de cuentas, éste deberá ser oído, si lo requiere, por la asamblea general.