Artículo 244. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Los comisarios de cuentas no podrán ser nombrados administradores de la sociedad y sus subordinadas, ni de aquellas otras previstas en el literal c) del artículo 243, hasta después de que hayan transcurrido dos (2) años desde la cesación en sus funciones.