Artículo 238. Ley Núm. 479-08

La responsabilidad de los administradores respecto de la sociedad se extinguirá por la aprobación de su gestión, renuncia expresa o transacción, resuelta por la asamblea, a menos que esta responsabilidad resulte de las siguientes circunstancias:

a) Por violación de la ley o de los estatutos sociales;

b) Si mediara oposición de accionistas que representen la vigésima parte (1/20) del capital suscrito y pagado, por lo menos;

c) Siempre que los actos o hechos que la generen no hayan sido concretamente planteados o el asunto no se hubiera incluido en el orden del día.