Artículo 235. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La acción en responsabilidad social será ejercida por la sociedad, previa resolución de la asamblea de accionistas, que podrá considerarla aun cuando el asunto no figure en el orden del día.
Párrafo I.- La resolución aparejará la remoción del administrador afectado, debiendo la misma asamblea designar su sustituto. El nuevo administrador o el nuevo consejo serán los encargados de promover la demanda.
Párrafo II.- Si la sociedad estuviera en liquidación la acción será ejercida por el liquidador.