Artículo 233. Ley Núm. 479-08

Los miembros del consejo de administración serán solidariamente responsables frente a los accionistas y los terceros de:

a) La exactitud de la suscripción y los pagos que figuren como realizados por los accionistas durante la vida de la sociedad;

b) La existencia real de los dividendos distribuidos;

c) La regularidad de los libros o asientos que tengan a su cargo;

d) La ejecución de las resoluciones de las asambleas generales;

e) El cumplimiento de las demás obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.