Artículo 233. Ley Núm. 479-08
Los miembros del consejo de administración serán solidariamente responsables frente a los accionistas y los terceros de:
a) La exactitud de la suscripción y los pagos que figuren como realizados por los accionistas durante la vida de la sociedad;
b) La existencia real de los dividendos distribuidos;
c) La regularidad de los libros o asientos que tengan a su cargo;
d) La ejecución de las resoluciones de las asambleas generales;
e) El cumplimiento de las demás obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.