Artículo 230. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

El presidente del consejo de administración asumirá, bajo su responsabilidad, la dirección general de la sociedad y representará a la misma en sus relaciones con los terceros.

Párrafo I.- Bajo reserva de los poderes que esta ley le atribuye expresamente a las asambleas de accionistas y al consejo de administración, y en los límites del objeto social, el presidente estará investido de los poderes más amplios para actuar en toda circunstancia en nombre de la sociedad.

Párrafo II.- En las relaciones con los terceros, la sociedad estará obligada por los actos del presidente del consejo de administración aún si no corresponden al objeto social, salvo la prueba prevista en el Párrafo I del Artículo 216.

Párrafo III.- Las disposiciones de los estatutos y las resoluciones de las asambleas generales de accionistas o del consejo de administración que limiten esos poderes serán inoponibles a los terceros.