Artículo 186. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Las acciones en responsabilidad fundadas sobre la anulación de la sociedad prescriben a los tres (3) años, contados a partir del día en que la decisión de nulidad alcance la autoridad irrevocable de la cosa juzgada.
Párrafo.- La desaparición de la causa de nulidad no impedirá el ejercicio de la acción en responsabilidad para la reparación del perjuicio sufrido por la sociedad y resultante del vicio. Esta acción prescribirá a los tres (3) años de haber sido cubierta la nulidad.