Artículo 17. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
El Registro Mercantil podrá rechazar la matriculación de las sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, o la inscripción de sus actos que no cumplan las formalidades exigidas en la presente ley. Sin embargo, si en el contrato de sociedad o en los estatutos sociales se hubiese omitido alguna de las estipulaciones indicadas en el artículo 14 de la presente ley, o se hubiera expresado alguna mención en forma incompleta el Registro Mercantil podrá otorgar un plazo al solicitante para depositar escritos adicionales correctivos suscritos por los mismos socios, antes y después de que se realice el correspondiente depósito de inscripción en el Registro Mercantil. Tales escritos adicionales correctivos podrán ser también depositados a iniciativa de los mismos socios. Ellos se entenderán incorporados al acto de constitución de la sociedad. El incumplimiento en el plazo otorgado para el depósito del escrito adicional ante el Registro Mercantil causará el rechazo de la solicitud.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Si las omisiones referidas en el artículo anterior subsistieren con posterioridad a la matriculación de la sociedad o la empresa individual de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil, cualquier persona con interés legítimo podrá demandar ante el juez de los referimientos la regularización del contrato de sociedad o de los estatutos sociales, quien podrá pronunciar condenaciones en astreinte en contra de las personas responsables.
Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La acción judicial arriba indicada prescribirá a los dos (2) años a partir de la matriculación de la sociedad y la misma se establecerá tanto para las formalidades constitutivas omitidas o irregularmente cumplidas como para las modificaciones estatutarias posteriores. En este último caso, la señalada prescripción de dos (2) años correrá a partir del depósito e inscripción de los documentos modificativos en el Registro Mercantil.
Párrafo III.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La ordenanza del juez de los referimientos que intervenga podrá disponer que el contrato de sociedad o los estatutos sociales o sus modificaciones sean rectificados o completados de conformidad con las reglas vigentes en el momento de su redacción o que sean efectuadas o rehechas las formalidades constitutivas omitidas o irregularmente realizadas.