Artículo 144. Ley Núm. 479-08
La asamblea general ordinaria designará uno o varios comisarios de cuentas que serán elegidos por los socios para un período de tres (3) ejercicios y estarán sujetos a las mismas condiciones de calificación profesional, incompatibilidades, poderes, funciones, obligaciones, responsabilidades, suplencias, recusación, revocación y remuneración previstos en esta ley para los comisarios de cuentas de las sociedades anónimas.