El concepto de «valor» en el derecho romano era diverso y difería en ciertos aspectos de las nociones modernas de este término. Los juristas romanos empleaban varias frases y nociones para describir diferentes facetas de lo que hoy en día denominamos «valor» en el ámbito económico, como verum pretium (valor ordinario o de mercado), utilitas (valor específico para el propietario o demandante) y pretium ex affectu (valor sentimental o emocional). Este artículo explora estos conceptos y sus aplicaciones en los procedimientos legales romanos, además de examinar los distintos procesos de valoración utilizados en aquella época.

Verum Pretium

El valor verdadero o «verum pretium», también conocido como justum pretium o vera aestimatio, representaba el valor general u ordinario de una propiedad para las personas en general (quanti res omnibus valet). Este concepto se distinguía del valor especial que una propiedad podía tener para individuos particulares o su valor de mercado en circunstancias excepcionales. Verum pretium era la base principal para la valoración en casos que involucraban la partición de propiedad (communi dividundo), la distribución de herencias (familiae erciscundae) y la determinación de la cuarta parte del interés del heredero según la lex Falcidia.

Utilitas

El valor para el propietario o demandante era conocido como «utilitas», y era utilizado a menudo de manera intercambiable con id quod interest. Este término se refería al valor especial que una propiedad tenía para su propietario o para el demandante en un proceso judicial, basado en su adaptabilidad a sus requisitos o deseos específicos. Este valor podía exceder el valor general (verum pretium) o el valor de la propiedad para la venta a otros. El concepto de «utilitas» era particularmente relevante en la evaluación de daños en casos donde el demandante había sufrido una pérdida.

Pretium ex Affectu

Valor sentimental o Pretium ex affectu representaba el valor sentimental o emocional que un individuo le atribuía a una propiedad. Sin embargo, este tipo de valor generalmente no se consideraba en los procedimientos legales romanos, ya que no era posible expresarse en términos monetarios y, por lo tanto, se excluía de las evaluaciones tanto de «verum pretium» como de «utilitas».

Métodos y principios de valoración

El derecho romano empleaba varios métodos y principios de valoración que presentan similitudes con las prácticas modernas.

Por ejemplo, todas las compensaciones se realizaban en dinero. Así mismo, las tasaciones se realizaban basándose en el valor de la propiedad en el momento de la valoración (secundum praesens pretium), independientemente de los valores pasados o potenciales futuros.

La valoración de propiedades se realizaba como un todo, en lugar de como la suma de sus componentes individuales (universae res aestimari debent, non singularum rerum partes). También se tenía en cuenta la capacidad o adaptabilidad de la propiedad para diversos usos que tenían valor pecuniario (causae corpori cohaerentes aestimantur), excluyéndose toda propiedad para fines de valoración aquellas que se basara en usos ilegales, ya que el caso del demandante debía basarse en una honesta causa.

Conclusión

Como hemos visto en este artículo, el enfoque del derecho romano sobre la valoración dependía del contexto perseguido por el propietario o demandante, con diferentes conceptos de valor aplicados en varios procedimientos legales. Mientras que el término «verum pretium» servía como base principal para la valoración en muchos casos, los términos «utilitas» y «pretium ex affectu» también desempeñaban papeles importantes en la evaluación de daños y la determinación de la compensación. Los métodos y principios de valoración empleados en el derecho romano, como la evaluación del valor en términos monetarios, la consideración del valor presente y la evaluación de la capacidad de uso de una propiedad, continúan resonando en los sistemas legales modernos.

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