«Sand clock» por Dushan and Miae bajo licencia CC BY-SA 2.0

La Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes («LRL») contrapone dos tipos de acreencias en cuanto a la declaración, tratamiento y jerarquía de pagos durante el transcurso de un proceso de conciliación y negociación, y ante la apertura de un proceso de liquidación judicial.

Por un lado se encuentran las acreencias con origen previo a la aceptación de la solicitud de reestructuración, las que deben ser declaradas ante el conciliador en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación que se realiza de dicha aceptación en la página web del Poder Judicial (ver artículos 47 y 109, LRL). Estas acreencias—las que para fines del presente artículo denominaremos «acreencias anteriores»—son sometidas a la disciplina colectiva impuesta por el artículo 54 de la LRL, en cuanto a la suspensión de sus pagos y persecuciones judiciales, y la interrupción del cómputo de sus intereses mientras perdure el proceso de conciliación y negociación.

Por otro lado están las acreencias que puedan surgir de manera regular de la operación ordinaria del deudor luego de la apertura del procedimiento de conciliación y negociación. A estas acreencias—a las que llamaremos “acreencias posteriores”—se les exime de ser declaradas ante el conciliador, y por tanto escapan a la disciplina concursal que enfrentan las acreencias anteriores, además de contar con un privilegio de cobro en caso de que el procedimiento se convierta en uno de liquidación judicial (ver artículo 86, LRL).

Dada la diferencia en el tratamiento de ambos tipos de acreencias, trataremos en esta primera parte las consideraciones que sirven de base para que una acreencia sea considerada como anterior, para luego en una segunda parte, conocer sobre el perímetro legal y operativo que permite que las acreencias posteriores escapen a la disciplina del artículo 54 de la LRL y por tanto pasen a beneficiarse de lo indicado en el artículo 86 de la referida ley.

Delimitación de Acreencias Anteriores bajo la ley 141-15.

El artículo 109 de la LRL estipula que las acreencias que tengan un origen anterior a la fecha de publicación de la aprobación de la solicitud de reestructuración deben ser declaradas ante el conciliador. Esta declaración es el requerimiento que hace un acreedor al tribunal de que le sea pagado su crédito del resultado que se obtenga de la aprobación de un plan de reestructuración o de una liquidación judicial. La importancia de la declaración proviene de que con ella se conocen las condiciones y montos del reclamo del acreedor para ser contrapuestas con la documentación financiera provista por el deudor y/o recabada por el verificador, todo esto a fines de contar con una lista definitiva de acreencias.

Como explicamos en un artículo anterior, la falta de declaración en el plazo habilitado por la ley expone al acreedor a ciertas consecuencias en cuanto a la posibilidad de ejecutar su reclamo. De ahí la importancia para los acreedores de conocer el momento que toman origen sus acreencias, para así determinar si deben o no declarar las mismas.

El artículo 109 de la LRL fija como demarcación temporal de una acreencia anterior el «origen» de la misma, especificando que este debe encontrarse previo a la fecha de publicación de la aprobación de la solicitud de reestructuración. Pero en vista de que dicho término no cuenta con una definición expresa en la redacción de la ley, surge la duda sobre el sentido que ha querido dar el legislador a esta denominación. 

Es preciso apuntar que la mención del término “origen” en el precitado artículo 109 no se refiere al momento de exigibilidad de la acreencia, ya que el artículo 110 de la LRL incluye dentro de los requisitos para llevar a cabo la declaración la indicación de aquellas sumas que aún se encuentren por vencer. De ahí que la connotación del término “origen” nos lleve más bien a pensar en un momento previo a la exigibilidad de la acreencia,[1]La jurisprudencia⁠ francesa ha sido constante en que la fecha de vencimiento de una acreencia no es un parámetro a ser tomado en cuenta para delimitar entre acreencias anteriores y posteriores. … Continue reading localizado en algún evento que permita que la misma tome relevancia jurídica para los distintos fines procurados por la ley.

Sobre este particular nos podemos valer de la jurisprudencia y doctrina francesa—que para nuestros fines son relevantes dado que la LRL ha adoptado ciertos conceptos del Libro IV del Código de Comercio francés sobre la regulación de «Empresas en Dificultad»—las que coinciden en localizar el origen de una acreencia en el momento en que sucede su “hecho generador”.[2]Cass. com., 27 février 2007, n° 06-11.500.

Para fines de ampliar en el concepto de «hecho generador», dividiremos su estudio, primero desde el punto de vista de las acreencias anteriores contractuales (1), para luego pasar al análisis de las acreencias anteriores extra contractuales (2).

1. Determinación del hecho generador de acreencias anteriores de tipo contractual.

La doctrina francesa presenta puntos de vistas encontrados en cuanto a la determinación del hecho generador de las acreencias de naturaleza contractual. Por un lado está la concepción clásica o voluntarista,[3]Pérochon, F. y Bonhome, R. Entreprises en difficulté et instruments de crédit et de paiement. Paris, 7ma Edición. 2006. p. 194. n. 238. en la que el hecho generador se sitúa al momento de la perfección del contrato. Por otro, se encuentra la concepción económica, en la que es posible separar el origen de la acreencia de la formación del contrato.[4]Harouna Saley Sidibe. Le sort des créances postérieures en droit francais et droit de l’organisation pour l’harmonisation en Afrique du droit des affaires (OHADA). Droit. Université Nice … Continue reading

A pesar de que existen diferencias desde el punto de vista doctrinario, la jurisprudencia francesa ha sido constante en aplicar la concepción económica, indicando que el hecho generador de una acreencia de tipo contractual no está necesariamente localizado en el momento de la perfección del contrato, sino más bien en la realización de su prestación característica,[5]Idem. correspondiendo ésta a aquella obligación que da lugar a que nazca una contraprestación o reciprocidad de pago. De ahí que haya sido juzgado que la prestación característica de un contrato de compraventa lo sea la entrega de la cosa,[6]Pérochon, F. y Bonhome. Op. cit. p. 194. n. 238. la de un contrato de préstamo lo sea el desembolso del monto,[7]ídem. la de contratos de servicios profesionales y de trabajo, la ejecución del servicio o prestación de la labor,[8]Ibid. p. 193, n. 237. y la de contratos de alquiler, el disfrute pacifico del bien objeto del contrato.[9]Le Corre, P.M., Droit et Practique des Procédures Collectives. Paris, Deuxième Édition, 2003. p. 268, n. 44.33. 

La localización del hecho generador bajo la interpretación económica no presenta mayores controversias en lo que concierne a los contratos de ejecución instantánea, ya que la realización de la prestación característica corresponde a un evento único y fácilmente discernible, que muchas veces coincide con la firma del contrato. 

Donde realmente se presenta el problema de categorización lo es en los contratos de duración sucesiva (o escalonada), dado que contrario a lo que sucede con los contratos de ejecución instantánea, los sucesivos dan lugar a acreencias que surgen de manera continua o reiterada. En estos contratos el criterio cronológico de localizar el hecho generador u origen de la acreencia de un lado u otro de la fecha de publicación de apertura no es tarea simple ya que la prestación característica no es fácilmente discernible en un único momento.

Un ejemplo de este tipo de contratos lo es el de alquileres, sobre el que la jurisprudencia francesa ha considerado que el hecho generador lo es “la obligación esencial del arrendador de procurar al arrendatario el gozo del bien arrendado».[10]Ibid. citando Cass. com. 28 mai 2002, D. 2002. En aplicación de esta interpretación, un contrato de alquiler puede dar lugar tanto a acreencias anteriores como posteriores, en caso de que el disfrute del bien haya tomado ocasión desde una fecha anterior de la apertura del procedimiento, prolongándose hasta tanto se decida si se continúa o no el contrato.

Cabe resaltar que en el caso particular de los contratos de arrendamientos de inmuebles, el legislador dominicano ha beneficiado al arrendador cuyo contrato se encuentre vigente al momento de la apertura del procedimiento, con el pago de las rentas vencidas y originadas con anterioridad al inicio del procedimiento, y de las indemnizaciones a los que tuviere derecho en caso de que el contrato fuese resciliado en ocasión de oposición por parte del tribunal a la continuación del mismo (ver artículo 96 de la LRL), siendo esta concesión una excepción a la suspensión automática de pagos del artículo 54 de la LRL. 

En lo concerniente a otros tipos de contratos de naturaleza sucesiva, como lo son los contratos de trabajo, la jurisprudencia francesa ha juzgado que el hecho generador lo es la labor suministrada,[11]Ibid., p. 268, n. 44.34. por lo que una labor que ha sido brindada con anterioridad a la apertura del procedimiento, generará una acreencia que se considera como anterior. Pero al igual que sucede con el contrato de alquiler, la LRL ha contribuido con una redacción que no permite muchas dudas en cuanto al tratamiento en el pago de este tipo de acreencias, ya que de acuerdo a lo indicado en el artículo 55 (ii), los pagos correspondientes a acreencias laborales, basadas estas en el Código de Trabajo o en cualquier otra disposición legal relativa a la seguridad social, no son afectados por la suspensión automática indicada en el artículo 54, pasando a beneficiarse de la continuación y prioridad en sus pagos.   

Un caso particular que pone de relieve la diferencia entre contratos de naturaleza instantánea y sucesiva en cuanto a la interpretación de la prestación característica como indicador del hecho generador, concierne a los contratos con garantías personales como la fianza. En estos contratos el tratamiento de la acreencia como anterior o posterior dependerá de la prestación característica de la obligación principal del deudor a quien asegura el fiador. Por ejemplo, si se es fiador de un contrato de préstamos de ejecución instantánea con desembolso previo a la apertura del procedimiento, la acreencia adeudada por dicho fiador será anterior así como lo será la acreencia que asegura. Por otro lado, si se es fiador de un contrato de naturaleza sucesiva, por ejemplo en un contrato de alquiler, el hecho generador de la fianza lo será el disfrute de la cosa, por lo que en este caso la calificación de la acreencia en anterior o posterior dependerá de la fecha en que toma lugar el disfrute del bien que se ha provisto en arrendamiento.

En lo que concierne al reembolso del pago hecho por el fiador por cuenta del deudor, la jurisprudencia francesa ha aplicado la concepción de la prestación característica dependiendo de si el fiador hace uso de su recurso subrogatorio o de su recurso personal frente al deudor, estableciéndose que la naturaleza anterior o posterior del fiador dependerá de la acreencia que detente frente al deudor.[12]Ibid., p. 269. n. 44.37.  En este sentido, si el fiador hace uso del recurso subrogatorio, colocándose en posesión de los derechos del acreedor, las reglas de subrogación tomarán efecto, y por lo tanto la naturaleza de la acreencia pagada—sea ésta anterior o posterior—será la que se considerará para catalogar la acreencia del fiador. Si por el contrario, el fiador hace uso de su recurso personal contra el deudor, la naturaleza anterior o posterior del pago dependerá de la fecha en que el fiador ha realizado el mismo.

En cuanto a los contratos de servicios profesionales, el hecho generador lo será la prestación del servicio brindado. Por tanto, si el servicio es brindado antes de la decisión de apertura, la acreencia será de tipo anterior, mientras que si se realiza luego de tal fecha, lo será posterior. Así ha sido juzgado por la alta corte francesa, al indicar que la acreencia por honorarios de un comisario de cuentas nace de manera sucesiva según el momento en que tome lugar la prestación de servicios que se realice, siendo juzgado de igual forma en los casos de acreencias por honorarios de abogados.[13]Ibid., p. 273, n. 44.51. Sobre este tema se debe tener en cuenta las comisiones adeudadas a un agente de ventas, las cuales no se generan con la venta misma, sino con el otorgamiento del mandato inicial.[14] ídem.

En lo que concierne a las acreencias producto de terminaciones contractuales, la jurisprudencia francesa ha tratado de forma diferente las acreencias que provienen de un derecho de restitución, de aquellas acreencias que surjan de indemnizaciones por la terminación anticipada del contrato.

Sobre las acreencias de restitución, ha sido juzgado que estas serán consideradas como posteriores en caso de que la terminación contractual que de lugar a las mismas sea pronunciada con posterioridad a la apertura del proceso, independiente de si dicha terminación es anterior al inicio del procedimiento.[15]Cass. com, 20 mai 1997. D. Affaires 1997, p. 863, citado por Le Corre, P.M. p. 270. n. 44.41. Este es el caso por ejemplo de la acreencia de restitución que ha surgido de la resiliación de un contrato de préstamo que servía de financiamiento a un contrato de compraventa que fue resuelto previo a la apertura del procedimiento.[16]Cass. com, 20 mai 1997. JCP E 1996, I, 554, citado por Le Corre, P.M. p. 270. n. 44.41. 

Sobre las acreencias surgidas de la terminación de un contrato vigente al momento de la apertura del procedimiento y que posteriormente es terminado por el tribunal, ha sido juzgado que dichas acreencias conllevan un tratamiento de anterior.[17]Cass. com. 9 juill. 2002, Act. proc. coll. 2002/18, citado por Le Corre, P.M. p. 272, n. 44.47Entendemos que un tratamiento similar deberá ser dado en el caso dominicano, ya que aunque el ejercicio de la opción de terminación del tribunal toma lugar posterior al inicio del procedimiento, el artículo 86 (v) de la LRL excluye de manera expresa que dichas acreencias sean tratadas como posteriores al indicar que “en caso de rescisión de un contrato que continue vigente, las indemnizaciones y penalidades serán excluidas del beneficio de [la disposición del artículo 86]”.

En cuanto a las acreencias surgidas de vicios ocultos, ha sido juzgado por la Corte de Casación francesa que “la reclamación derivada de la garantía por defectos ocultos tiene su origen el día de la conclusión de la venta y no el día de la revelación del defecto” y por lo tanto debe declararse como parte del pasivo del vendedor[18]Com. 8 juin, 1999, B. 121, Citada por Le Corre. P.M., n. 44.47. en caso de que la venta haya tomado lugar con anterioridad a la apertura del procedimiento.

2. Determinación del hecho generador de acreencias anteriores de tipo extra contractual.

En el ámbito extra contractual, la determinación por la jurisprudencia francesa sobre si una acreencia está sujeta o no a declaración, depende del momento en que ha ocurrido el hecho que da lugar al reclamo. Por ejemplo, en el caso de las cotizaciones de seguridad social, las acreencias que se desprenden de las mismas tienen un carácter pro rata temporis donde se calcula la proporción del sueldo sujeto a cotización tomando en cuenta si el trabajo realizado fue realizado con anterioridad o posterioridad al inicio del procedimiento.[19]Extraído del blog de Philippe Pernaud-Orliac en fecha 13 de octubre de 2020. … Continue reading 

Así mismo, en materia de responsabilidad delictual, ha sido juzgado que lo importante para categorizar la acreencia lo es la fecha de la falta o del evento que causa el daño. En este sentido la fecha de la sentencia de condenación no altera la naturaleza anterior de la acreencia delictual, siempre que el daño ocurra previo a la decisión de apertura.[20]Le Corre, P.M. Op Cit. p. 275, n. 44.69. Lo mismo ocurre con la responsabilidad penal, donde no es la fecha de pronunciamiento de la condenación que hace nacer la acreencia, sino la fecha de comisión de faltas que comprometen la responsabilidad de su autor.[21]Idem 

En torno a acreencias surgidas por daños medio ambientales—cuyos orígenes pueden resultar difíciles de determinar, y sus repercusiones ser notorias incluso mucho después de haber concluido un procedimiento de reestructuración o liquidación judicial—ha sido juzgado que la obligación de descontaminación nace, no desde el momento en que ha ocurrido la contaminación, sino desde la sentencia que ordena al deudor a consignar los fondos que sean necesarios para los trabajos a realizar.[22]Pérochon, F. y Bonhome. Op. Cit. p. 192, n. 236.

En cuanto a acreencias de naturaleza fiscal la jurisprudencia francesa quizás no nos sea de mucha ayuda ya que los textos legislativos que regulan la materia impositiva describen en gran parte las diferentes interpretaciones al hecho generador fiscal según el impuesto de que se trate, lo cual no sucede de manera expresa en la legislación tributaria en la República Dominicana. Sin embargo, podemos acudir a la obra de Edgar Barnichta sobre Derecho Tributario, donde describe el hecho generador de la obligación tributaria como “el acto o hecho que hace nacer la obligación de pagar el tributo»,[23]Barnichta Geara, E., Derecho Tributario. (Santo Domingo: Primera Edición, 2011). p. 139. el cual consiste en la materialización de un presupuesto o hecho legal, que permite la generación del deber impositivo. Sobre este particular somos de opinión que este tipo de acreencias deberán tener un tratamiento según el momento en que nace la contraprestación de la obligación de la acreencia impositiva y no de su exigibilidad. Un ejemplo de esto sería la obligación de pago del impuesto sobre la renta de una empresa con periodo fiscal concluido un 31 de diciembre, que al someterse a reestructuración antes de la fecha limite de pago de dicho impuesto, y después de concluido el periodo fiscal (por ejemplo, un 15 de enero), deberá acogerse la declaración como anterior de dicho impuesto. 

Para leer la Parte II de este artículo, acceder a este enlace.

References
1 La jurisprudencia⁠ francesa ha sido constante en que la fecha de vencimiento de una acreencia no es un parámetro a ser tomado en cuenta para delimitar entre acreencias anteriores y posteriores. Ver Cass. Com. 8 nov. 1988, n°87-11158  y Cass. Com. 27 février 2007 n°06.11500: Gaz. Proc. coll. 20 juillet 2007.
2 Cass. com., 27 février 2007, n° 06-11.500.
3 Pérochon, F. y Bonhome, R. Entreprises en difficulté et instruments de crédit et de paiement. Paris, 7ma Edición. 2006. p. 194. n. 238.
4 Harouna Saley Sidibe. Le sort des créances postérieures en droit francais et droit de l’organisation pour l’harmonisation en Afrique du droit des affaires (OHADA). Droit. Université Nice Sophia Antipolis, 2013, p. 39 n. 61.
5 Idem.
6 Pérochon, F. y Bonhome. Op. cit. p. 194. n. 238.
7 ídem.
8 Ibid. p. 193, n. 237.
9 Le Corre, P.M., Droit et Practique des Procédures Collectives. Paris, Deuxième Édition, 2003. p. 268, n. 44.33.
10 Ibid. citando Cass. com. 28 mai 2002, D. 2002.
11 Ibid., p. 268, n. 44.34.
12 Ibid., p. 269. n. 44.37.
13 Ibid., p. 273, n. 44.51.
14 ídem.
15 Cass. com, 20 mai 1997. D. Affaires 1997, p. 863, citado por Le Corre, P.M. p. 270. n. 44.41.
16 Cass. com, 20 mai 1997. JCP E 1996, I, 554, citado por Le Corre, P.M. p. 270. n. 44.41.
17 Cass. com. 9 juill. 2002, Act. proc. coll. 2002/18, citado por Le Corre, P.M. p. 272, n. 44.47
18 Com. 8 juin, 1999, B. 121, Citada por Le Corre. P.M., n. 44.47.
19 Extraído del blog de Philippe Pernaud-Orliac en fecha 13 de octubre de 2020. https://www.pernaud.fr/info/glossaire/9206685/creance-posterieure-creance-anterieure-au-jugement-et-critere-anterieur-posterieur.
20 Le Corre, P.M. Op Cit. p. 275, n. 44.69.
21 Idem
22 Pérochon, F. y Bonhome. Op. Cit. p. 192, n. 236.
23 Barnichta Geara, E., Derecho Tributario. (Santo Domingo: Primera Edición, 2011). p. 139.

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