Considerandos y Normas Vistas

Ley del Mercado de Valores de la República Dominicana

Ley número 249-17

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el crecimiento registrado en los últimos años por el Mercado de Valores Dominicano, hace necesaria una revisión integral a la legislación vigente en la materia, en consonancia con los principios internacionalmente aceptados.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que resulta imperativo que en la base legal de la República Dominicana se incorporen efectivamente los objetivos y principios fundamentales de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) que aplican para la regulación de los mercados de valores, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

CONSIDERANDO TERCERO: Que los objetivos que debe perseguir la regulación del Mercado de Valores Dominicano, son la protección a los inversionistas, la garantía de que los mercados sean justos, eficientes y transparentes y, la reducción del riesgo sistémico.

CONSIDERANDO CUARTO: Que resulta impostergable impulsar la transparencia de los mercados en condiciones de competencia, mediante la reforma de la estructura del Mercado de Valores Dominicano y sus reglas de conducta.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la estructura de la nueva ley deberá responder a la idea de texto marco, en el cual el órgano regulador disponga de una amplia potestad normativa para desarrollar reglamentos particulares sobre cada ámbito de regulación, permitiendo su adaptación al dinámico entorno de este mercado, de manera ágil y eficiente.

CONSIDERANDO SEXTO: Que resulta necesario que el órgano regulador tenga la facultad de velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, fiscalización y sanción de las conductas antijurídicas.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Mercado de Valores constituye una alternativa adicional de financiamiento, que contribuye al logro de los propósitos macroeconómicos y de reducción de la pobreza mediante la generación de empleos, el incentivo a la creatividad y la creación de herramientas de ahorro, a través de emisiones de valores de oferta pública.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que en atención a la realidad dominicana, debe promoverse la participación de un mayor número de entidades en la captación de recursos, entre ellas las pequeñas y medianas empresas, para que esta modalidad de financiamiento pueda ser desarrollada mientras se ofrece a los inversionistas una variedad de opciones de inversión que les permita diversificar sus ahorros, lo cual contribuye al fortalecimiento y crecimiento de la economía de nuestro país.

CONSIDERANDO NOVENO: Que las políticas públicas deben articularse en torno a la Estrategia Nacional de Desarrollo y sus cuatro Ejes Estratégicos y, en particular, el tercer Eje que procura una economía sostenible, integradora y competitiva.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Código Civil de la República Dominicana.

VISTO: El Código de Comercio de la República Dominicana.

VISTO: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

VISTO: El Código Penal de la República Dominicana.

VISTO: El Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.

VISTA: La Ley No.19-00, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana, de fecha 8 de mayo de 2000. VISTA: La Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001.

VISTA: La Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre de 2002;

VISTA: La Ley No.488-08, para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de fecha 30 de diciembre de 2008.

VISTA: La Ley No.479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No.31-11, del 8 de febrero de 2011.

VISTA: La Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011. VISTA: Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de fecha 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley No.247-12, Orgánica de Administración Pública, de fecha 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley No.107-13, sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.

VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No.664-12, de fecha 7 de diciembre de 2012.

VISTOS: Los Objetivos y Principios para la Regulación de los Mercados de Valores de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés).

VISTOS: Los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

VISTAS: Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).