Artículo 91
Código Civil de la República Dominicana
Art. 91. Los registros serán sellados y firmados en cada cuerpo por su jefe, y en el estado mayor, por el jefe de estado mayor general.
Artículo 91
Código Civil de la República Dominicana
Art. 91. Los registros serán sellados y firmados en cada cuerpo por su jefe, y en el estado mayor, por el jefe de estado mayor general.