Artículo 825
Código Civil de la República Dominicana
Art. 825. El avalúo de los muebles, si no se ha hecho la estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento.
Artículo 825
Código Civil de la República Dominicana
Art. 825. El avalúo de los muebles, si no se ha hecho la estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento.